A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Rosales Rodríguez Andrea Carolina·Respondent --
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Inexistencia de argumentación, razonamiento o motivación
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque el escrito de corrección no cumplió con los requerimientos exigidos en el auto inadmisorio.
La Sala Plena de la Corporación encontró que la subsanación de la demanda ofreció una argumentación incluso más confusa que el texto del libelo original y que la demandante omitió el requerimiento que le hizo la Magistrada sustanciadora en el auto de inadmisión.
Ello, porque en el escrito de subsanación se limitó a reiterar los argumentos de la demanda, y, por ende, no logró superar los requisitos de pertinencia y suficiencia.
Con base en lo anterior, la CONFIRMÓ el auto cuestionado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (24 points)
- PRIMERO. Por las razones expuestas en esta providencia, CONFIRMAR el Auto del 7 de marzo de 2023, proferido por el despacho de la Magistrada Diana Fajardo Rivera en el proceso D-15128, mediante el cual se rechazó, por falta de carga argumentativa, la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Andrea Carolina Rosales Rodríguez en contra del artículo 7º de la Ley 84 de 1989, "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia", y del parágrafo 3º del artículo 5º de la Ley 1774 de 2016, "por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones."
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de la Corte, COMUNÍQUESE el contenido de la decisión al demandante, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.
- Notifíquese y cúmplase,
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- No participa
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.